El Registro Municipal de Visitas Domiciliarias de Chapultepec es un padrón que contiene la lista de los Servidores Públicos que cuentan con el gafete de identificación emitido por el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México (INVEAMEX) que los acredita como verificadores, por lo cual están autorizados para realizar inspecciones y/o verificaciones en el ámbito administrativo y cuyas competencias son las de vigilar el cumplimiento de alguna regulación municipal.
LEY GENERAL DE MEJORA REGULATORIA
TÍTULO TERCERO DE LAS HERRAMIENTAS DEL SISTEMA NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA Sección IV Del Registro Nacional de Visitas Domiciliarias
Artículo 55. El Registro Nacional de Visitas Domiciliarias integrará:
I. El Padrón
II. El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los Sujetos Obligados, y
III. La información que se determine en los lineamientos que al efecto expida el Consejo Nacional.
Artículo 56. El Padrón contendrá la lista de los servidores públicos autorizados para realizar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en el ámbito administrativo. Los Sujetos Obligados serán los encargados de inscribir en el Padrón, a los servidores públicos a que se refiere el presente artículo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a aquellas inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias requeridas para atender situaciones de emergencia. Para tales efectos, dentro de un plazo de cinco días posteriores a la habilitación, el Sujeto Obligado deberá informar y justificar a la Autoridad de Mejora Regulatoria correspondiente las razones para habilitar a nuevos inspectores o verificadores requeridos para atender la situación de emergencia.
Artículo 57. El Padrón contará con los datos que establezca la Estrategia, de los servidores públicos a que se refiere el artículo 56, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.
Artículo 58. La sección de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias deberá publicitar como mínimo, la siguiente información:
I. Números telefónicos de los órganos internos de control o equivalentes para realizar denuncias, y
II. Números telefónicos de las autoridades competentes encargadas de ordenar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias. Lo anterior, con la finalidad de que las personas a las cuales se realizan las inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias puedan cerciorarse de la veracidad de las mismas.
Artículo 59. El Padrón deberá ser actualizado por los Sujetos Obligados, incluyendo información estadística sobre inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias realizadas en el periodo a reportar y la demás información que se prevea en la Estrategia, misma que determinará la periodicidad para su actualización.
Artículo 60. La Comisión Nacional será la responsable de administrar y publicar la información del Padrón. Las Autoridades de Mejora Regulatoria serán las responsables de supervisar y coordinar el Padrón en el ámbito de sus competencias.
Los Sujetos Obligados serán los responsables de ingresar la información directamente en el Padrón y de mantenerla debidamente actualizada, respecto de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que apliquen.
En caso de que la Autoridad de Mejora Regulatoria identifique errores u omisiones en la información proporcionada, lo comunicará al Sujeto Obligado en un plazo de cinco días. Estas observaciones tendrán carácter vinculante para los Sujetos Obligados, quienes contarán con un plazo de cinco días para solventar las observaciones o expresar la justificación por la cual no son atendibles dichas observaciones. Una vez agotado el procedimiento anterior y habiéndose solventado las observaciones, la Autoridad de Mejora Regulatoria publicará dentro del término de cinco días la información en el Padrón.